Micelio
Auto17 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Tema · dato duro
Demanda En Contra De Los Actos Expedidos Por El Agente Liquidador De Una Eps Nombrado Por La Superintendencia Nacional De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador
  • Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que inició la IPS Unión Temporal Unidad de Terapia Intensiva Neonatal y Pediatría en contra de Saludcoop EPS (En liquidación), con el fin de que se declare la nulidad dos resoluciones por las cuales la referida agente liquidadora negó el pago de la totalidad de las sumas reclamadas por concepto de servicios médicos y, en su lugar, realizó un reconocimiento parcial en favor de la IPS demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 343/21, mediante el cual estableció la competencia para conocer de los procesos relativos a actos de agentes liquidadores designados por la Superintendencia Nacional de Salud, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales correspondientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, conocer el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la IPS Union Temporal Unidad de Terapia Intensiva Neonatal y Pediatria contra Saludcoop EPS (en liquidacion), de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-587 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales correspondientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.